Junta Electoral Central - Portal

Extremadura

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

Artículo 52.

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un millón de pesetas por cada escaño obtenido.

b) Cuarenta pesetas por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Subir