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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

Artículo 33.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunican los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles a la correspondiente Junta Electoral de Zona, la cual distribuye equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

2. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

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