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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

Artículo 3.

En las elecciones a la Asamblea de Extremadura regirá el Censo Electoral único referido a las dos circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.

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