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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

Artículo 8.

1. La declaración sobre incompatibilidad de los Diputados de la Asamblea seguirá el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la Cámara.

2. El Diputado de la Asamblea que aceptase un cargo, función o situación declarada incompatible perderá su condición de Diputado.

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