Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 26.
1. La presentación de las candidaturas habrá de realizarse entre los días decimoquinto y vigésimo desde la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos.
2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Extremadura o alguno de sus elementos constitutivos.
3. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas haciendo constar la fecha y hora de su presentación y expedirán documento acreditativo de este trámite, si se les solicita. Se otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.
4. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Extremadura, y el tercero, se devolverá al representante de la candidatura haciendo constar la fecha y hora de la presentación.