Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 32.
Los Ayuntamientos reservarán lugares especiales para la colocación gratuita de carteles, así como locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
Los partidos, asociaciones, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones sólo pueden colocar carteles de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados, aparte de los lugares especiales gratuitos señalados anteriormente.