Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

TÍTULO III

De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 30. Competencias exclusivas.

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución:

1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco de este Estatuto.

2. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.

3. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda.

4. Obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del Estado.

5. Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, y puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos.

6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. Delimitación de las zonas de servicios de los puertos y aeropuertos señalados en el apartado 5 de este mismo artículo.

8. Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro. Participación de los usuarios.

9. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

10. Agricultura y ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía.

11. Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Oficinas de promoción turística en el exterior. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

12. Deporte y ocio. Fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas y de ocio. Regulación y declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

13. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

14. Tercera edad.

15. Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. Voluntariado social. Complementos de la seguridad social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

16. Protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral.

17. Políticas de género.

18. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.

19. Vigilancia y protección de sus edificios y de sus instalaciones. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

20. Ferias y mercados no internacionales.

21. Fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

22. Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura.

23. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

24. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares.

25. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

26. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

27. Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes, excepto las reglas relativas a la aplicación y la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.

28. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.

29. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

30. Cooperativas, pósitos y mutualidades de previsión social complementarias o alternativas al sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación mercantil.

31. Espectáculos y actividades recreativas.

32. Estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma. Organización y gestión de un sistema estadístico propio.

33. Fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en las Illes Balears, respetando la reserva de ley orgánica.

34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales.

35. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

36. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

37. Publicidad, sin perjuicio de la legislación mercantil.

38. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

39. Protección de menores.

40. Establecimientos de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías situados o que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación mercantil.

41. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.

42. Comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Ordenación de la actividad comercial. Regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado. Modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil. Condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio. Promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

43. Denominaciones de origen y demás indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma.

44. Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.

45. Organización local, respetando lo previsto en los artículos 140, 141 y 149.1.18.ª de la Constitución.

46. Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente.

47. Defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Regulación de los procedimientos de mediación.

48. Espectáculos y actividades recreativas.

49. Organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud. Planificación de los recursos sanitarios. Coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público. Promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Ordenación farmacéutica, en el marco de lo que dispone el número 16, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

50. Integración social y económica del inmigrante.

51. Pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

52. Bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.

Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Normas procesales derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo de las Illes Balears.

3. Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la administración local.

4. Salud y sanidad. Formación sanitaria especializada. Sanidad vegetal y animal.

5. Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.

6. Ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears.

7. Medios de comunicación social.

8. Ordenación del sector pesquero.

9. Corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.

10. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears, de conformidad con las leyes a que se refieren el apartado 3 del artículo 92 y el núm. 32 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

11. Protección civil. Emergencias.

12. Seguridad social, exceptuando las normas que configuran su régimen económico.

13. Régimen local.

14. La protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas.

15. Régimen minero y energético.

16. Agencias de transportes. Alquiler de vehículos.

17. Actividades clasificadas.

Artículo 32. Competencias ejecutivas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establezcan en las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Expropiación forzosa.

2. Ordenación del transporte de viajeros y mercancías que tengan su origen y su destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que de ellas se reserve la Administración General del Estado.

3. Ferias internacionales.

4. Régimen económico de la Seguridad Social respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social.

5. Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión se fijarán mediante convenios.

6. Pesos y medidas. Contraste de metales.

7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o la reestructuración de sectores económicos.

8. Productos farmacéuticos.

9. Propiedad industrial.

10. Propiedad intelectual.

11. Legislación laboral. Formación profesional continua.

12. Salvamento marítimo.

13. Crédito, banca y seguros.

14. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que participará en las actividades que correspondan.

15. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión. La Comunidad Autónoma puede participar en la gestión de estos puertos y aeropuertos de conformidad con lo previsto en las leyes del Estado.

16. Vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears.

17. La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre y las concesiones y los amarres. A estos efectos, se entiende por dominio público marítimo-terrestre el comprendido tanto por el ámbito terrestre como por las aguas interiores y el mar territorial.

18. La inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado.

19. Seguridad privada, cuando así lo establezca la legislación del Estado.

20. Defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea.

Artículo 33. Policía de las Illes Balears.

1. Es competencia de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.

En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears.

2. Las funciones de la policía de las Illes Balears se fijan en su ley de creación de acuerdo con la legislación estatal.

Artículo 34. Protección y fomento de la cultura.

1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.

2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.

Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán¿ de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.

Artículo 36. Enseñanza.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

4. En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.

El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.

Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.

En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml