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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

CAPÍTULO I

Del Parlamento

Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento.

1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.

3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.

Artículo 41. Composición y régimen electoral.

1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.

2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.

3. Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

4. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios, regulará el total de Diputados que deben integrarlo, el número de Diputados que debe corresponder elegir en cada una de las circunscripciones electorales y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.

5. El Parlamento se constituirá en el plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.

Artículo 42. Elegibles.

Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 43. Electores.

Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

Artículo 44. Estatuto de los Diputados.

1. Los Diputados del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por mandato imperativo alguno y gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de flagrante delito, en todo caso, corresponderá decidir su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal les será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. El voto de los Diputados es personal e indelegable.

Artículo 45. Organización y funcionamiento.

1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento regulará su composición y sus reglas de elección.

2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes por delegación expresa del Pleno, sin perjuicio de la facultad del mismo para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. El Parlamento podrá crear Comisiones especiales de investigación.

4. El Parlamento se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

El Parlamento se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los Diputados. La sesión extraordinaria acabará una vez finalizado el orden del día determinado para el que fue convocada.

5. Los acuerdos, sean en el Pleno, sean en las Comisiones, para que sean válidos, deberán ser adoptados en sesiones convocadas reglamentariamente, con la asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en que la ley o el reglamento exijan un quórum más elevado.

6. El Parlamento debe establecer su propio Reglamento que regulará los períodos de sesiones, el régimen y el lugar de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces, y demás cuestiones necesarias o pertinentes para el buen funcionamiento del Parlamento.

La aprobación y la reforma del Reglamento requerirán la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento.

Artículo 46. Diputación Permanente.

1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.

2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.

Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.

1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.

2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.

Artículo 48. Potestad legislativa.

1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial.

2. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará.

Artículo 49. Decretos leyes.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los Decretos leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.

Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 50. Funciones.

Corresponde también al Parlamento:

1. Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, al senador o a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Senado, de acuerdo con lo que establece el artículo 69.5 de la Constitución. Los designados cesarán en el cargo en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al acabar la legislatura del Parlamento de las Illes Balears en la que fueron designados, una vez que tomen posesión los nuevos Senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las Illes Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos Senadores, que continuarán su mandato hasta que acabe la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos Senadores. El senador o los Senadores designados por el Parlamento de las Illes Balears comparecerán ante la comisión parlamentaria pertinente a iniciativa propia o a requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los Diputados para informar de su actividad en el Senado en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

2. Remitir proposiciones de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres Diputados encargados de defenderlas, de acuerdo con lo que permite el artículo 87.2 de la Constitución.

3. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley.

4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los casos previstos en la legislación vigente.

5. Fijar las previsiones de orden político, social y económico que, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 131 de la Constitución, deban adoptarse para la elaboración de proyectos de planificación.

6. Aprobar y decidir transferencias o delegaciones de competencias a favor de los Consejos Insulares y demás entes locales de la Comunidad Autónoma.

7. Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que pueda corresponder a otros organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

8. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

Artículo 51. Sindicatura de Greuges.

El Parlamento, mediante ley, creará la institución de la Sindicatura de Greuges para la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como para supervisar e investigar las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Síndico será elegido por el Parlamento, por la mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados de la Cámara. El Síndico actuará como Alto Comisionado del Parlamento y le rendirá cuentas de su actividad. El Síndico coordinará su actuación con el Defensor del Pueblo.

Artículo 52. Causas de finalización de la legislatura.

La legislatura finaliza por expiración del mandato al cumplirse cuatro años de la fecha de las elecciones. Puede finalizar también, anticipadamente, si no tiene lugar la investidura del Presidente o de la Presidenta de las Illes Balears. Finalizará de manera anticipada por disolución acordada por el Presidente o la Presidenta del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.

Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.

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