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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 136. Estabilidad presupuestaria.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el establecimiento de los límites y las condiciones para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa del Estado y de la Unión Europea.

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