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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 126. Funciones de la Comisión Mixta.

1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de las Illes Balears en esta materia con instituciones y organismos de carácter multilateral.

2. Corresponden a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda las siguientes funciones:

a) Estudiar, revisar y llevar a cabo el seguimiento de las inversiones que el Estado realice en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava.

b) En caso de una alteración de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda se reunirá para conocer sus efectos sobre la financiación, y elevar propuestas en su caso.

c) Conocer del impacto económico financiero que se derive del principio de lealtad institucional recogido en el artículo 122.

d) Conocer del impacto económico que, de acuerdo con la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución Española, se derive de la articulación del hecho insular a que se refiere el artículo 120.2.c) de este Estatuto.

e) Conocer la población real efectiva, a que se refiere el artículo 120.2.c) de este Estatuto y, en su caso, evaluar los factores de ajuste.

f) Conocer los recursos que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por su participación en el Fondo de Compensación Interterritorial y en otros fondos, de acuerdo con el artículo 128.f) de este Estatuto.

g) Negociar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la distribución regional de los fondos estructurales europeos, así como de la asignación de otros recursos de la política regional europea a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Acordar el alcance y condiciones de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

i) Establecer los mecanismos de colaboración entre la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la administración tributaria del Estado, a que se refiere el artículo 133 de este Estatuto, así como los criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.

j) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración del Estado que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa a que se refiere el artículo 134 de este Estatuto.

k) Realizar el seguimiento de la aplicación de la ley que regula el régimen especial balear, con facultades de coordinación de las comisiones correspondientes.

3. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda conocerá los estudios y análisis de los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de las Illes Balears, elabore el Gobierno de las Illes Balears. Asimismo, le corresponderá, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución:

a) Aplicar los mecanismos de actualización del sistema de financiación.

b) Acordar el alcance y las condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.

c) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto.

d) La eventual aplicación, de acuerdo con la legislación correspondiente, de las reglas de modulación y su impacto sobre la financiación per cápita de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Conocer cualquier otra cuestión en materia fiscal y financiera que sea de interés para la Comunidad Autónoma o para el Estado.

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