Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Versión vigente desde 02/03/2007
Artículo 85. Desarrollo legislativo y función ejecutiva.
1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 29, corresponderán a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.
2. En cuanto a las competencias relacionadas en el artículo 30, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando sea necesaria para la ejecución de la normativa del Estado.
3. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo que se prevé en este Estatuto, tendrán las facultades de gestión y ejecución en el propio territorio de las decisiones del Gobierno de las Illes Balears cuando corresponda.