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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 42. Elegibles.

Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento los ciudadanos españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en el censo electoral de éstas, siempre que sean mayores de edad y se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

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