Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 29

1. Son Mancomunidades de Municipios las asociaciones que éstos formen voluntariamente para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Su ámbito de actuación no podrá extenderse a la totalidad de las competencias asignadas a los propios municipios que las integran.

2. Las Mancomunidades tienen la condición de Entidad Local, personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Su régimen jurídico será el establecido en sus propios Estatutos que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml