Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 106
1. Para la elaboración de los Planes y la debida coordinación que los mismos pretenden, una vez aprobados, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las Entidades Locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.
2. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda, que dará cuenta, de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las leyes.