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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 97

En la transferencia o delegación de competencias a las Diputaciones Provinciales, tendrán el carácter de órgano de seguimiento, el Consejo de Provincias o la correspondiente Comisión Mixta prevista en el artículo 85.2 de esta Ley, según que aquéllas sean a todas las Diputaciones Provinciales o a alguna o algunas de ellas, respectivamente.

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