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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 36

1. El proyecto de Estatutos que la Asamblea de concejales apruebe a la vista de las alegaciones e informes emitidos, se remitirá por el Presidente de la Comisión Promotora a las Corporaciones interesadas para su aprobación que requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y habrá de tener lugar en el plazo de seis meses desde la aprobación del proyecto.

2. Adoptados los acuerdos anteriores, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá a la Consejería competente en materia de Administración Local una copia del expediente y de los Estatutos de la Mancomunidad para su inscripción en el Registro de Entidades Locales y publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", momento a partir del cual será efectiva su constitución de la que se dará traslado a la Administración del Estado.

3. Los Estatutos de la Mancomunidad preverán en todo caso los siguientes órganos:

-Asamblea de Concejales.

-Consejo Directivo.

-Presidente.

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