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Castilla y León

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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 96

Será competencia del Consejo de Provincias:

a) Informar los Anteproyectos de Ley reguladores de los distintos sectores de la acción pública que le sean sometidos por la Junta de Castilla y León, previamente a su aprobación por la misma.

b) El conocimiento, informe y propuesta a la Junta de Castilla y León de los Proyectos de Ley o de Decreto, mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones de la Comunidad Autónoma a todas las Diputaciones Provinciales.

c) Conocer e informar los Proyectos de Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en este Título.

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