Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 82
Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las Entidades afectadas.