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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 72

1. Funcionarán necesariamente en régimen de Concejo abierto los municipios con población inferior a 100 habitantes y aquellas Entidades Locales Menores y municipios que tradicionalmente lo vienen utilizando.

2. Podrán acogerse a dicho régimen aquellos municipios o Entidades Locales Menores con población inferior a 250 habitantes en los que por su localización geográfica, por el asentamiento de la población, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias, resulte conveniente.

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