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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Cuarta

En el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley, las Mancomunidades Municipales existentes deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma.

A estos efectos las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León a partir de dicha fecha, exigirá la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

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