Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 49
1. Son Entidades Locales Menores aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que bajo diversas denominaciones tienen reconocido dicho carácter y las que en lo sucesivo se creen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.
2. Las Entidades Locales Menores tendrán la consideración de Entidad Local, personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.