Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Séptima
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá por Decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración previstos en el Título IX de esta Ley.