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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 74

1. El gobierno y la administración de los municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto corresponde al Alcalde y a la Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores.

2. El Alcalde será elegido directamente por los electores por sistema mayoritario de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

3. El Alcalde designará entre los miembros de la Asamblea Vecinal quién ha de sustituirle en los casos y con los efectos previstos en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4. La Asamblea Vecinal ostentará las atribuciones propias del Pleno del Ayuntamiento. No obstante, se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo contrario de la Asamblea Vecinal, las atribuciones que resulten delegables según el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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