Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 57

1. Los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales Menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal.

2. La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde Pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.

Artículo 58

1. Los Alcaldes Pedáneos serán elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

2. Cada candidatura a Alcalde pedáneo debe incluir un candidato suplente.

3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde pedáneo, será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura.

4. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas no inferior al tres por ciento de los inscritos en el censo electoral, sin que, en ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.

Artículo 59

1. Los vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde pedáneo.

Cuando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad.

2. A estos efectos, la Junta Electoral de Zona proclamará como vocal de la Junta Vecinal a quien correspondiera de forma directa en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, determinando el número de vocales que corresponde designar al Alcalde pedáneo.

3. El Alcalde pedáneo podrá cesar en cualquier momento a los vocales que hubiera nombrado. Los ceses y nombramientos deberán ser comunicados al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Artículo 60

1. Cuando la Entidad Local Menor funcione en régimen de concejo abierto el gobierno y administración de la misma corresponderá al Alcalde Pedáneo y a la Asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores.

2. Las Entidades Locales Menores funcionarán en régimen de concejo abierto en los supuestos contemplados en el artículo 72 de esta Ley.

Artículo 61

1. El Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal o, en su caso, Asamblea Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la Entidad Local Menor.

2. El Alcalde Pedáneo designará, entre los vocales de la Junta Vecinal o entre los electores de la Asamblea Vecinal, según cuál sea el régimen de funcionamiento de la Entidad Local Menor, quien deba sustituirle en los casos y con los efectos previstos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 62

El Alcalde Pedáneo o el Vocal de la Junta Vecinal que él designe tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Ayuntamiento, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la Entidad Local Menor.

Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.

En cualquier sesión ordinaria a la que asista, podrá formular ruego o pregunta sobre asunto que afecte a su Entidad Local Menor.

Artículo 63

La Junta Vecinal celebrará sesiones ordinarias, al menos, cada seis meses y extraordinarias cuando lo decida el presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de un mes desde que fue solicitada.

Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requiere la asistencia de dos tercios del número legal de miembros de la misma entre los que ha de contarse necesariamente el Alcalde Pedáneo.

Artículo 64

1. El Alcalde Pedáneo puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores:

2. La moción debe incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde Pedáneo y el del suplente, quedando proclamado aquél en caso de que prospere la moción.

3. La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en una sesión o asamblea convocada al efecto.

Todos los electores pueden ser candidatos y ninguno de ellos puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

Artículo 65

Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales Menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Ayuntamiento de éste. En los demás casos, resolverá la Consejería competente en materia de Administración Local previo informe en todo caso, de los Ayuntamientos y Diputación o Diputaciones Provinciales afectados.

Artículo 66

Las Entidades Locales Menores responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml