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Castilla y León

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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 42

1. Se reconocen las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.

2. Todas estas Entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

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