Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 42
1. Se reconocen las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.
2. Todas estas Entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.