Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 110
La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente Título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.