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Castilla y León

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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 103

1. A fin de prestar mejores servicios se potenciará la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, que se desarrollará con carácter voluntario, de conformidad con lo establecido legalmente, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que se suscriban.

2. Para establecer convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León. Dichos convenios se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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