Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 95
1. Se crea el Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León con la misión de proponer directrices y programas a incluir en los Planes de la Comunidad, a efectos de la coordinación entre las Administraciones a que se refiere este Título y la emisión de los informes preceptivos en los supuestos previstos en él.
2. El Consejo de Provincias estará compuesto por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Diputados en quienes deleguen de idéntico número de representantes de la Administración Autonómica designados por la Junta de Castilla y León.
3. El Presidente del Consejo de Provincias será el Consejero competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue. Será Vicepresidente un representante de las Diputaciones Provinciales.
4. Para la debida preparación y estudio de los asuntos atribuidos al Consejo de Provincias podrán constituirse, en la forma que se determine reglamentariamente, Ponencias y Comisiones Técnicas.
5. A las sesiones de dicho Consejo podrá asistir un representante de la Administración del Estado, nombrado por ella a tal efecto.