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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

CAPÍTULO III

DE LA DELEGACIÓN

Artículo 91

1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas.

2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.

Artículo 92

1. La delegación del ejercicio de funciones en las Entidades Locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda.

2. El Decreto a que se refiere el apartado anterior, deberá contener:

a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.

b) Funciones cuya ejecución se delega.

c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.

d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado.

Se entiende por coste efectivo, el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.

e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega.

f) Fecha de efectividad de la delegación.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la Entidad Local interesada.

Artículo 93

1. En el Decreto de delegación se concretará la duración y facultades de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma y que podrán ser:

a) Dictar instrucciones técnicas de carácter general.

b) La resolución de los recursos ordinarios contra resoluciones dictadas por las Entidades Locales y la revisión de oficio de los actos de las mismas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) La elaboración de programas y directrices sobre la gestión de las funciones delegadas.

d) Recabar información sobre la gestión.

e) Formular los requerimientos pertinentes al Presidente de la Entidad Local receptora para la subsanación de las deficiencias observadas, comunicándolo al respectivo órgano de seguimiento.

f) Previo informe del órgano de seguimiento y en el supuesto de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, revocar la delegación así como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la Entidad Local. En este último supuesto, las órdenes de la Administración de la Comunidad serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio de que se trate.

2. Las potestades mencionadas en el número anterior son atribución de la Junta de Castilla y León, pudiendo, no obstante, ser desconcentradas o delegadas, salvo la prevista en el apartado f), en otros órganos centrales o territoriales.

Artículo 94

1. La Entidad Local receptora de la delegación, en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, deberá presentar con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificación de la Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.

Igualmente, antes del 1 de julio de cada año, deberá presentar, en su caso, un proyecto de revisión de la valoración de los servicios delegados, ajustándose a las previsiones de la política económica general.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviere sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, a favor de la Entidad Local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.

3. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios, niveles y cuantía de los recursos que han de ser incluidos en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma afectados a estos fines y que se relacionarán en un Anexo dedicado a las Administraciones Locales.

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