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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 99

1. En los procedimientos de transferencia o delegación en favor de las Entidades Locales, el informe previsto en los artículos 86.2 y 92, será emitido por el Consejo a que se refiere el artículo anterior.

2. No obstante, cuando la transferencia o delegación tenga como destinataria a una sola Entidad Local podrá constituirse una Comisión Mixta integrada por representantes de la Comunidad Autónoma y de la Entidad afectada cuyo informe sustituirá al del Consejo de Municipios, Comarcas y otras Entidades Locales.

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