Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 99
1. En los procedimientos de transferencia o delegación en favor de las Entidades Locales, el informe previsto en los artículos 86.2 y 92, será emitido por el Consejo a que se refiere el artículo anterior.
2. No obstante, cuando la transferencia o delegación tenga como destinataria a una sola Entidad Local podrá constituirse una Comisión Mixta integrada por representantes de la Comunidad Autónoma y de la Entidad afectada cuyo informe sustituirá al del Consejo de Municipios, Comarcas y otras Entidades Locales.