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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005

Artículo 69

1. Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación conforme a los criterios que se establecen en el apartado siguiente.

2. Se suscribirán convenios donde se establezca como fórmula de compensación a la Entidad Local Menor, por el conjunto de servicios municipales que preste, una aportación o participación porcentual en los ingresos sin afectación especial que el municipio obtenga, teniendo en cuenta, entre otros extremos, el nivel de prestación del servicio en relación con la media existente en el resto del término municipal, la población, el esfuerzo fiscal en su conjunto y la disponibilidad respectiva del municipio y Entidad Local Menor.

3. Los convenios concretarán, en cada caso, las obligaciones y derechos de cada parte y las fórmulas de revisión y actualización de las aportaciones o participación en su caso.

4. Cuando el municipio no libre el importe de las aportaciones o participación en los plazos fijados en el convenio o acuerdo de delegación, las Entidades Locales Menores podrán solicitar a la Comunidad Autónoma o Diputación Provincial la retención de dicho importe en los pagos que por cualquier concepto éstas hayan de realizar al municipio, para su posterior ingreso en las arcas de la Entidad Local Menor.

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