Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 85
1. La transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas.
2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada. En este supuesto, el informe favorable previsto en los artículos 86 y 92 será emitido por una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial receptora.