Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 12/06/1998 hasta 31/12/2005
Artículo 53
1. No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna Entidad Local Menor podrá pertenecer a dos o más municipios.