Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 2. Naturaleza y fines.
1. Se reconoce la comarca como entidad local con personalidad jurídica, demarcación propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. Los municipios de Cantabria, limítrofes entre sí y vinculados por características geográficas, socioeconómicas, históricas e intereses comunes, podrán constituir comarcas, que gozarán de la naturaleza de entidades locales.
3. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales.
4. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.