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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 6. Iniciativa.

La iniciativa de creación de una comarca podrá adoptarse:

a) Por más de los dos quintos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Por una mancomunidad de municipios, mediante acuerdo de su órgano plenario de gobierno, adoptado por los dos tercios del número legal de sus miembros y que representen, al menos, a las dos terceras partes del censo electoral.

c) Por acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre y cuando el proceso de comarcalización se haya desarrollado en, al menos, el 70 por 100 del territorio de la Comunidad.

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