Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 35. Delegación en las comarcas.
Los municipios podrán delegar en las comarcas sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan también establecerse con otras Administraciones Públicas.