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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 35. Delegación en las comarcas.

Los municipios podrán delegar en las comarcas sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan también establecerse con otras Administraciones Públicas.

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