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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 19. Órganos del Consejo Comarcal.

1. Los órganos del Consejo Comarcal son:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

2. El Consejo Comarcal podrá, mediante la aprobación de su Reglamento Orgánico, crear una Comisión de Gobierno, los órganos complementarios que considere adecuados para su buen funcionamiento, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

3. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes y le corresponderá la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente.

4. Las atribuciones de los órganos complementarios que se creen deberán estar contempladas y reguladas en su Reglamento Orgánico de creación.

5. Las disposiciones establecidas para los grupos políticos en la legislación de régimen local serán de aplicación asimismo al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.

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