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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 9. Competencias propias.

La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Protección del medio ambiente.

c) Acción Social.

d) Cultura.

e) Deportes.

f) Promoción del turismo.

g) Artesanía.

h) Ferias y mercados comarcales.

i) Protección de los consumidores y usuarios.

j) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

k) Transportes.

l) Patrimonio Histórico Artístico.

m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.

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