Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 9. Competencias propias.
La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Protección del medio ambiente.
c) Acción Social.
d) Cultura.
e) Deportes.
f) Promoción del turismo.
g) Artesanía.
h) Ferias y mercados comarcales.
i) Protección de los consumidores y usuarios.
j) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
k) Transportes.
l) Patrimonio Histórico Artístico.
m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.