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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 34. Aportaciones de los municipios.

1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la misma, atendidas las peculiaridades de cada una de ellas. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.

2. El Consejo Comarcal revisará cada año, al aprobar el presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.

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