Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

CAPÍTULO VII

De la Comisión de Comarcas y otras instituciones de ámbito comarcal

Artículo 39. De la Comisión de Comarcas.

1. Se crea la Comisión de Comarcas, que tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación inversora en las comarcas.

b) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la aprobación de los planes de inversión comarcal.

c) Hacer el seguimiento de cada plan inversor y de su ejecución.

d) Evaluar y verificar los objetivos de los planes de inversión comarcal.

e) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la modificación, revisión o prórroga de los planes.

2. La Comisión de Comarcas estará compuesta por los siguientes miembros:

El Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente por razón de la materia, que la presidirá.

El Director general de Cooperación Local, que actuará de Vicepresidente.

Un representante, con rango de Director general, de cada una de las Consejerías de la Administración autonómica.

Un representante de cada una de las comarcas que se constituya.

Artículo 40. Mancomunidades de interés comarcal.

Una mancomunidad de municipios podrá hacerse cargo provisionalmente de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal, desde la formalización de la iniciativa de la creación de la comarca, al objeto de facilitar su inmediata puesta en marcha tan pronto se apruebe la correspondiente ley de creación de la misma.

Artículo 41. Sociedades y consorcios de interés comarcal.

Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida y en tanto persista esta situación, el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de una sociedad o de un consorcio.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml