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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 17. Derechos de participación de la comarca.

1. En aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.

2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas y Comunidad Autónoma, se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.

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