Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 17. Derechos de participación de la comarca.
1. En aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.
2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas y Comunidad Autónoma, se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.