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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente ley es regular la doble naturaleza de la veguería, determinar la división territorial de Cataluña en veguerías y establecer el régimen jurídico de los consejos de veguería y la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería.

Artículo 2. Naturaleza de la veguería

1. La veguería es un ente local con personalidad jurídica propia, determinado por la agrupación de municipios, y constituye el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local.

2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería.

3. La Generalidad adopta la división en veguerías para la organización territorial de sus servicios. Las demarcaciones vegueriales determinan el ámbito de división territorial.

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