Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

TÍTULO IV. Los consejos de veguería

CAPÍTULO I. Órganos del consejo de veguería

Artículo 11. Consejo de veguería

1. El consejo de veguería está formado por el presidente o presidenta, que puede adoptar la denominación de veguer jefe o veguera jefa, y por los consejeros de veguería, que pueden adoptar la denominación de veguer o veguera.

2. El presidente o presidenta del consejo de veguería es elegido por los consejeros de veguería de entre ellos.

Artículo 12. Carta veguerial

La carta veguerial es la norma básica en materia de autoorganización de cada veguería y regula, como mínimo, las siguientes materias:

a) El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos del consejo de veguería.

b) Los aspectos funcionales referentes a la constitución y mandato de los órganos del consejo de veguería.

c) El estatuto de los consejeros de veguería.

d) El régimen jurídico y de funcionamiento de los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería.

e) El alcance y contenido de las funciones de control y fiscalización del pleno del consejo de veguería.

f) La ordenación orgánica y material de la participación ciudadana en el consejo de veguería.

g) La capacidad de descentralización orgánica y funcional del consejo de veguería.

h) Las formas de ejercicio de las competencias del consejo de veguería.

Artículo 13. Organización básica

1. Son órganos del consejo de veguería:

a) El pleno.

b) El presidente o presidenta.

c) Los vicepresidentes.

d) El gobierno.

e) Las comisiones de estudio, de informe y de consulta.

f) La comisión especial de cuentas.

g) La comisión de coordinación territorial.

2. El régimen de funcionamiento de los órganos a los que se refiere el apartado 1 se rige por lo establecido en la presente ley y en la carta veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.

Artículo 14. Organización complementaria

1. El consejo de veguería, en ejercicio de su capacidad de autoorganización, puede crear los órganos complementarios que considere convenientes para poder ejercer correctamente sus competencias y funciones.

2. En el supuesto de que se creen comisiones delegadas del pleno del consejo de veguería, debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el voto ponderado.

Artículo 15. Pleno

1. El pleno del consejo de veguería está constituido por todos los consejeros, incluido el presidente o presidenta.

2. Corresponden al pleno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del consejo de veguería.

b) La aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas, en los términos que establece el artículo 24.

c) La aprobación y modificación del presupuesto y la aprobación de las cuentas anuales.

d) La aprobación de planes de carácter veguerial.

e) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del personal laboral propio y la determinación del número y el régimen del personal eventual y directivo.

f) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.

g) El planteamiento de conflictos de competencias con otros entes locales y administraciones públicas.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

i) La declaración de lesividad de los actos y acuerdos del consejo de veguería que sean anulables y la revisión de oficio de los actos nulos.

j) Las que le correspondan en tanto su aprobación exige una mayoría calificada.

k) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.

3. Asimismo, corresponde al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente o presidenta y sobre las cuestiones de confianza. En tales supuestos, las votaciones son públicas y por llamamiento nominal.

4. El pleno del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se especifican en las letras a, b, c, e, f, g, i y j del apartado 2 y las que se especifican en el apartado 3, en el presidente o presidenta o en el gobierno, así como en una o varias comisiones, que en cualquier caso deben cumplir el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 14.2.

Artículo 16. Presidente o presidenta

1. Corresponden al presidente o presidenta del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del consejo de veguería.

b) Representar al consejo de veguería.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, del gobierno y del resto de órganos colegiados a que se refiere el artículo 13.1, y resolver los empates mediante el voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o cumplimiento corresponda al consejo de veguería.

e) Asegurar la gestión de los servicios que la Generalidad haya encargado o delegado al consejo de veguería.

f) Desarrollar la gestión económica del consejo de veguería, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de la disposición de gastos, en el marco de sus competencias.

g) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, así como las bases de las pruebas para la selección de personal y de los concursos de cobertura de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Ejercer la dirección superior de todo el personal, acordar su nombramiento e imponer, si procede, las sanciones pertinentes, salvo la separación del servicio de funcionarios con habilitación estatal, que se rige por su propio régimen.

i) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consejo de veguería en las materias que sean de su competencia, incluso si han sido delegadas a otro órgano, así como, en casos de urgencia, en materias que sean competencia del pleno. En este último caso, debe dar cuenta de las mismas al pleno en la primera sesión que celebre para que, si procede, las ratifique.

j) Proponer al pleno la declaración de lesividad a la que se refiere el artículo 15.2.i en materias que sean de su competencia.

k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del consejo de veguería, y hacerlos cumplir.

l) Ejercer todas las atribuciones del consejo de veguería que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

m) Las demás que le atribuyan las leyes.

2. El presidente o presidenta del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus funciones en el gobierno o en otros consejeros, salvo las que se determinan en las letras a, c, i y j del apartado 1, la dirección superior del personal, la separación de servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral.

Artículo 17. Gobierno

1. El gobierno del consejo de veguería está integrado por el presidente o presidenta del consejo y por un número de consejeros no superior a una tercera parte del número legal de miembros del consejo. El presidente o presidenta nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, dando cuenta al pleno de los correspondientes acuerdos.

2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) La asistencia al presidente o presidenta en el ejercicio de sus atribuciones.

b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.

c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y otros entes locales.

d) Las que le deleguen el pleno o el presidente o presidenta.

e) Las demás que le atribuyan las leyes.

Artículo 18. Vicepresidentes

Los vicepresidentes del consejo de veguería son designados libremente por el presidente o presidenta de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.

Artículo 19. Comisiones de estudio, de informe y de consulta

1. Las comisiones de estudio, de informe y de consulta emiten dictámenes sobre los asuntos sometidos a la decisión del pleno o del gobierno, si estos órganos se lo requieren.

2. Las comisiones de estudio, de informe y de consulta están integradas por los consejeros designados por los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. La composición de estas comisiones debe cumplir el requisito de proporcionalidad que se establece en el artículo 14.2.

3. La carta veguerial establece el número, la denominación y el régimen de funcionamiento de las comisiones de estudio, de informe y de consulta.

Artículo 20. Comisión especial de cuentas

1. La comisión especial de cuentas de cada veguería está integrada por miembros de todos los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. Debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el sistema de voto ponderado.

2. Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del ente y emitir el correspondiente informe. Las cuentas anuales están integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio y las cuentas de entidades u organismos vegueriales de gestión.

3. La carta veguerial establece el régimen de funcionamiento de la comisión especial de cuentas, de acuerdo con la legislación de finanzas locales.

Artículo 21. Comisión de coordinación territorial

1. La comisión de coordinación territorial de cada veguería es el órgano colegiado que articula las relaciones interadministrativas y de coordinación de políticas públicas entre los entes locales y los servicios territoriales de la Generalidad en la demarcación veguerial.

2. La composición de la comisión de coordinación territorial es paritaria. La presidencia de la comisión corresponde al presidente o presidenta del consejo de veguería, correspondiendo la vicepresidencia al delegado territorial o delegada territorial del Gobierno en la demarcación veguerial. También forman parte de la comisión los presidentes de los consejos comarcales integrados en la veguería.

3. La comisión de coordinación territorial se reúne con una periodicidad mínima de tres meses, cuando lo considere necesario el presidente o presidenta, o si lo solicitan la mitad más uno de los presidentes de los consejos comarcales.

CAPÍTULO II. Competencias del consejo de veguería

Artículo 22. Competencias

1. Son competencias propias de los consejos de veguería:

a) Coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en toda la demarcación veguerial.

b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que disponen de menor capacidad económica y de gestión, sujetándose a criterios de equilibrio territorial.

c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.

d) Prestar servicios por encargo de gestión o delegación de los entes locales.

e) Fomentar los intereses propios de la veguería.

f) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.

2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 se ejercen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local.

3. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.

4. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.

Artículo 23. Funciones de asistencia y cooperación

1. Corresponde al consejo de veguería, en ejercicio de las competencias de cooperación local:

a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales.

b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en toda la demarcación veguerial, siempre y cuando ello no sea posible a través de la cooperación concertada.

c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión.

d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encargadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas.

e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal.

f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras.

h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas.

i) Ejercer las funciones de inspección y recaudación de tributos.

j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad.

k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimenticia, intervención ambiental y protección de la legalidad urbanística.

l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local.

n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente.

2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a las que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente.

3. El consejo de veguería puede descentralizar en favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales.

4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encargo de gestión, competencias de la Administración de la Generalidad o del Estado.

CAPÍTULO III. Potestad normativa

Artículo 24. Ejercicio de la potestad

1. El pleno del consejo de veguería ejerce la potestad normativa mediante la aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas.

2. En situaciones de emergencia, el presidente o presidenta del consejo de veguería puede aprobar ordenanzas de emergencia, debiendo someterlas a la ratificación del pleno en la sesión inmediatamente posterior a la adopción de la ordenanza.

Artículo 25. Iniciativa normativa y procedimiento de elaboración y aprobación de las normas vegueriales

1. La iniciativa para la aprobación de las normas vegueriales corresponde a:

a) Los órganos del consejo de veguería que tengan como finalidad impulsar la acción política de la entidad.

b) Los grupos políticos.

c) Los órganos de participación sectorial.

d) Los vecinos, ya sea por cuenta propia, ya sea a través de las entidades o asociaciones vecinales legalmente constituidas.

2. El procedimiento de aprobación de las normas vegueriales se ajusta a los siguientes trámites:

a) Aprobación inicial por el pleno del consejo de veguería.

b) Información pública y audiencia a los interesados, por un periodo mínimo de treinta días, para la presentación de alegaciones.

c) Resolución de todas las alegaciones presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el pleno. En el supuesto de que no exista ninguna alegación, el acuerdo de aprobación inicial se convierte en definitivo.

3. Tras su aprobación definitiva, las normas vegueriales se publican íntegramente en el correspondiente boletín oficial y no entran en vigor hasta haber transcurrido un plazo de quince días hábiles. Asimismo, se anuncia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la referencia del boletín en el que se hayan publicado, a excepción de la carta veguerial, que debe publicarse también íntegramente en el DOGC. En cualquier caso, es preciso insertar también la publicación íntegra en el boletín informativo propio, si existe, en el tablón de anuncios del consejo y en sede electrónica.

4. La carta veguerial puede regular el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de normas vegueriales, sujetándose en cualquier caso a lo establecido en el apartado 2.

CAPÍTULO IV. Constitución del consejo de veguería

Artículo 26. Constitución

1. El consejo de veguería se reúne en sesión constitutiva el trigésimo día siguiente al de la constitución de los ayuntamientos, con la finalidad de elegir al presidente o presidenta del consejo. La sesión es presidida por una mesa de edad integrada por el consejero o consejera de mayor edad y por el consejero o consejera más joven de entre los presentes. La presidencia de la mesa de edad corresponde al consejero o consejera de mayor edad. Como secretario o secretaria actúa quien ostente tal condición en el propio consejo de veguería.

2. El presidente o presidenta del consejo de veguería es elegido por mayoría absoluta, en la primera votación, o por mayoría simple, en la segunda. En caso de empate en la segunda votación, se realiza una tercera votación y, si se produce un nuevo empate, resulta elegido el candidato o candidata de la lista que cuente con más consejeros. Si las listas tienen idéntico número de consejeros, resulta elegido el candidato de la lista que cuente con mayor número de regidores en la demarcación veguerial.

3. El presidente o presidenta del consejo de veguería puede ser destituido mediante una moción de censura, que se rige por la legislación electoral vigente. Puede ser candidato o candidata a presidente o presidenta cualquiera de los consejeros de veguería.

4. El presidente o presidenta del consejo de veguería cesa en el cargo si pierde una cuestión de confianza planteada ante el consejo y vinculada a la aprobación o modificación del presupuesto anual, de la carta veguerial o del plan veguerial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal. Si el presidente o presidenta no obtiene la confianza del consejo, debe elegirse a un nuevo presidente o presidenta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2.

Artículo 27. Grupos políticos

1. Para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno del consejo de veguería, deben constituirse grupos políticos, integrados por consejeros que hayan concurrido en las elecciones en una misma lista electoral. Sólo puede constituirse un grupo político por cada partido, coalición, federación o agrupación de electores.

2. Tras constituirse el consejo de veguería, y antes de la convocatoria del primer pleno ordinario, la persona que encabeza cada una de las listas con representación en el consejo debe presentar a la secretaría general del consejo una declaración firmada en la que consten los miembros que integran el respectivo grupo político.

3. Los consejeros que no queden integrados en ninguno de los grupos políticos constituidos tienen la consideración de consejeros no adscritos. Los consejeros que abandonen el grupo al cual habían sido inicialmente adscritos tienen también la consideración de consejeros no adscritos.

4. Los consejeros no adscritos tienen los deberes y derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que se derivan del estatuto de los consejeros de veguería, y participan en las actividades propias del consejo de forma análoga a la de los demás consejeros.

5. En todo cuanto no se regule en el presente artículo, se aplica lo dispuesto en la legislación de régimen local en referencia a los grupos políticos municipales y al estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

CAPÍTULO V. Personal al servicio de los consejos de veguería

Artículo 28. Personal

1. Los consejos de veguería, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con personal funcionario, personal laboral, personal eventual y, en los términos establecidos en el artículo 29, personal directivo.

2. Las funciones públicas necesarias de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria y de contabilidad, tesorería y recaudación son ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. El personal funcionario y el personal eventual se rigen por la legislación de función pública de la Generalidad y por la normativa de régimen local en todo cuanto les sea de aplicación.

4. El personal laboral se rige por la legislación en materia de función pública, en aquellos aspectos que le sean expresamente de aplicación, por el Estatuto de los trabajadores y por los convenios colectivos aplicables.

Artículo 29. Personal directivo

1. El pleno del consejo de veguería, a propuesta del presidente o presidenta, puede nombrar personal directivo, si la complejidad y la especialización de los servicios lo requiere. El personal directivo se rige por la legislación de función pública de la Generalidad y por la normativa de régimen local en todo cuanto corresponda.

2. Los puestos de trabajo del consejo de veguería reservados a personal directivo deben ser definidos y deben figurar en la relación de puestos de trabajo y están sujetos al control y la evaluación periódica de la gestión pública que tienen encomendada. En cualquier caso, su designación debe garantizar la aplicación de los principios de mérito, de capacidad y de idoneidad para cumplir adecuadamente las funciones de este tipo de puestos, mediante un procedimiento que garantice los principios de publicidad y concurrencia.

3. Los consejeros de veguería no pueden ser nombrados personal directivo del consejo.

4. El personal directivo del consejo de veguería, a petición de la mayoría de los consejeros o a requerimiento del presidente o presidenta, puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del consejo, en las cuales debe limitarse a informar, asesorar y, si procede, realizar propuestas referidas a su ámbito de competencia.

Artículo 30. Personal eventual

1. El personal eventual del consejo de veguería ejerce funciones de confianza o de asesoramiento especial.

2. El número y características de las plazas reservadas a personal eventual y la retribución asignada se determinan por el pleno del consejo de veguería en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente y mediante los créditos consignados en los presupuestos.

3. Corresponde al presidente o presidenta del consejo de veguería acordar libremente el nombramiento y el cese del personal eventual, que en cualquier caso cesa automáticamente al producirse el cese o expirar el mandato de la autoridad para la cual presta la función.

4. Los acuerdos de nombramiento y cese del personal eventual, de asignación de funciones y de fijación del régimen de retribuciones y dedicación se publican en el correspondiente boletín oficial.

5. La prestación de servicios en calidad de personal eventual no puede ser nunca considerada mérito para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la promoción interna.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml