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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 8. Organización de los servicios de la Generalidad en la veguería

1. La delegación territorial del Gobierno en cada veguería es el órgano que en ella representa al Gobierno y a la Administración de la Generalidad, impulsa y coordina los servicios de la Generalidad y promueve la colaboración entre éstos y las administraciones locales.

2. Los servicios territoriales de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad están dirigidos en el ámbito de cada veguería por el órgano que determina la respectiva normativa de organización interna, ejerciendo éste asimismo funciones de representación del correspondiente departamento, organismo o entidad en la demarcación veguerial de la que se trate.

3. Cuando sea preciso para un mejor cumplimiento de las finalidades de los servicios de la Administración de la Generalidad, y atendiendo también a la naturaleza de las funciones de las que se trate, pueden reconocerse áreas con funcionalidad propia como ámbitos de actuación específica en el interior de una determinada veguería.

4. La comisión territorial del Gobierno es el órgano que asiste en cada veguería a la delegación territorial del Gobierno en el ejercicio de sus funciones de coordinación e impulso de los servicios de la Generalidad en la demarcación veguerial. Preside la comisión el delegado territorial o delegada territorial del Gobierno y la integran los titulares de los órganos responsables de dirigir los servicios de cada uno de los departamentos de la Generalidad en la demarcación.

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