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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 29. Personal directivo

1. El pleno del consejo de veguería, a propuesta del presidente o presidenta, puede nombrar personal directivo, si la complejidad y la especialización de los servicios lo requiere. El personal directivo se rige por la legislación de función pública de la Generalidad y por la normativa de régimen local en todo cuanto corresponda.

2. Los puestos de trabajo del consejo de veguería reservados a personal directivo deben ser definidos y deben figurar en la relación de puestos de trabajo y están sujetos al control y la evaluación periódica de la gestión pública que tienen encomendada. En cualquier caso, su designación debe garantizar la aplicación de los principios de mérito, de capacidad y de idoneidad para cumplir adecuadamente las funciones de este tipo de puestos, mediante un procedimiento que garantice los principios de publicidad y concurrencia.

3. Los consejeros de veguería no pueden ser nombrados personal directivo del consejo.

4. El personal directivo del consejo de veguería, a petición de la mayoría de los consejeros o a requerimiento del presidente o presidenta, puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del consejo, en las cuales debe limitarse a informar, asesorar y, si procede, realizar propuestas referidas a su ámbito de competencia.

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