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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

TÍTULO III. Las demarcaciones vegueriales

Artículo 7. Organización territorial de la Generalidad

La Generalidad organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial:

a) Es la demarcación única en la que se organizan territorialmente todos los servicios del Gobierno y de la Administración de la Generalidad.

b) Es el ámbito territorial en base al cual el Gobierno y la Administración de la Generalidad ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.

c) Es la demarcación en la que se organizan territorialmente las autoridades y servicios que dependen del Parlamento.

Artículo 8. Organización de los servicios de la Generalidad en la veguería

1. La delegación territorial del Gobierno en cada veguería es el órgano que en ella representa al Gobierno y a la Administración de la Generalidad, impulsa y coordina los servicios de la Generalidad y promueve la colaboración entre éstos y las administraciones locales.

2. Los servicios territoriales de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad están dirigidos en el ámbito de cada veguería por el órgano que determina la respectiva normativa de organización interna, ejerciendo éste asimismo funciones de representación del correspondiente departamento, organismo o entidad en la demarcación veguerial de la que se trate.

3. Cuando sea preciso para un mejor cumplimiento de las finalidades de los servicios de la Administración de la Generalidad, y atendiendo también a la naturaleza de las funciones de las que se trate, pueden reconocerse áreas con funcionalidad propia como ámbitos de actuación específica en el interior de una determinada veguería.

4. La comisión territorial del Gobierno es el órgano que asiste en cada veguería a la delegación territorial del Gobierno en el ejercicio de sus funciones de coordinación e impulso de los servicios de la Generalidad en la demarcación veguerial. Preside la comisión el delegado territorial o delegada territorial del Gobierno y la integran los titulares de los órganos responsables de dirigir los servicios de cada uno de los departamentos de la Generalidad en la demarcación.

Artículo 9. Demarcaciones vegueriales

El ámbito territorial de cada una de las demarcaciones vegueriales en las que la Generalidad organiza sus servicios es el siguiente:

a) La demarcación veguerial de L'Alt Pirineu comprende los municipios integrados en las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

c) La demarcación veguerial de La Catalunya Central comprende los municipios integrados en las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès y El Solsonès, y los ocho municipios de L'Alta Anoia: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.

d) La demarcación veguerial de Girona comprende los municipios integrados en las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

e) La demarcación veguerial de Lleida comprende los municipios integrados en las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

f) La demarcación veguerial de El Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

g) La demarcación veguerial de Les Terres de l'Ebre comprende los municipios integrados en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

h) La demarcación veguerial de El Penedès comprende los municipios correspondientes a las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L'Anoia, salvo los ocho municipios de L'Alta Anoia, a los que se refiere la letra c.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 9.b modificado por art. 2.1 de L 2/2017 ( Ver texto)

** APDO. 9.h añadido por art. 2.4 de L 2/2017 ( Ver texto)

** APDO. 9.f modificado por art. 2.3 de L 2/2017 ( Ver texto)

** APDO. 9.c modificado por art. 2.2 de L 2/2017 ( Ver texto)

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Artículo 10. Régimen especial de Arán

En virtud del régimen jurídico especial garantizado por el artículo 94 del Estatuto,

el Conselh Generau d'Aran es la institución de gobierno de Arán, que constituye una entidad territorial singular dentro de Cataluña. El Conselh Generau se relaciona de forma bilateral con los órganos centrales del Gobierno y de la Administración de la Generalidad, en los términos fijados en la legislación reguladora de dicho régimen jurídico especial, no siéndole de aplicación la organización establecida en el presente título.

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