Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Versión vigente desde 21/02/2017
Artículo 4. Creación, modificación y supresión de veguerías
1. La creación, la modificación y la supresión de veguerías deben aprobarse por ley del Parlamento.
2. Están legitimados para proponer la creación, la modificación y la supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.