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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Tercera. Transferencia de recursos

1. Para ordenar la transferencia de servicios, recursos humanos, medios económicos y bienes de un consejo de veguería ya constituido a un consejo de nueva constitución de los previstos en la presente ley, el Gobierno debe crear por reglamento una comisión mixta de traspaso, de carácter paritario, integrada por representantes del consejo de veguería existente y del nuevo consejo de veguería y presidida por un representante o una representante del departamento competente en materia de Administración local.

2. Lo establecido en el apartado 1 se aplica también en el supuesto de creación de nuevas veguerías. En tal caso, la comisión mixta de traspaso debe estar formada por representantes del nuevo consejo de veguería y del consejo de veguería de origen. A tales efectos, el Gobierno debe establecer por reglamento el procedimiento para el traspaso efectivo.

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