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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 18. Vicepresidentes

Los vicepresidentes del consejo de veguería son designados libremente por el presidente o presidenta de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.

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