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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

Versión vigente desde 21/02/2017

Artículo 5. Creación, modificación o supresión de veguerías a propuesta del Gobierno o del Parlamento

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías presentada por el Gobierno debe ir acompañada con una memoria que justifique sus motivos y su oportunidad y con un estudio de la viabilidad económica y del impacto geográfico, demográfico, económico y social de la iniciativa, además de la documentación que es preceptiva en la elaboración de los anteproyectos de ley.

2. Si la iniciativa proviene del Parlamento, la propuesta debe tener en cuenta los mismos criterios a los que se refiere el apartado 1.

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